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Ecuador

DECRETO PRESIDENCIAL - CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE AUDITORIA INTEGRAL DEL CREDITO PÚBLICO


15 de julio de 2007

CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE AUDITORIA INTEGRAL
DEL CREDITO PÚBLICO

RAFAEL CORREA DELGADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que los recursos provenientes del crédito externo e interno constituyen una de las fuentes para financiar los proyectos de desarrollo económico y social del Estado ecuatoriano;

Que, en las últimas décadas, este importante instrumento de la política económica y financiera del Estado ha sido distorsionado por el sometimiento a un modelo en el que prevalecen las condicionalidades e intereses de los prestamistas y un manejo carente de transparencia, hasta el punto de convertir al endeudamiento externo en un sistema de concertaje financiero internacional;

Que, por esa razón, los gobiernos han estado obligados a destinar porcentajes muy altos del presupuesto nacional para el servicio de dicha deuda, requiriendo nuevos créditos para su financiamiento y generando al Estado ecuatoriano una dependencia cada vez más rígida de gobiernos extranjeros e instituciones financieras internacionales, lo que ha derivado en una permanente amenaza a la soberanía nacional, a la vigencia real de los derechos humanos, y un obstáculo al crecimiento sustentable y la erradicación de la pobreza;

Que, según el informe de la ex Comisión de Investigación de la Deuda Externa (CEIDEX) hay indicios de que, tanto los procesos de negociación, como los de renegociación de los créditos referidos, se han dado en el marco de gestiones irregulares;

Que es deber del Estado vigilar que las actividades económicas cumplan con la ley y regularlas y controlarlas en defensa del bien común, y que está prohíbido el anatocismo en el sistema crediticio, según se establece en el artículo 244, numeral 4, de la Constitución Política de la República;

Que el Art. 3 de la Constitución Política de la República establece como deberes primordiales del Estado, entre otros, asegurar la vigencia de los derechos humanos, preservar el crecimiento sustentable de la economía y erradicar la pobreza y promover el progreso económico;

Que el Art. 1 de la Constitución Política de la República señala, entre las características del gobierno ecuatoriano, el de ser participativo, por lo que es conveniente la intervención de organizaciones sociales e instituciones de investigación y desarrollo en la vigilancia de la gestión del endeudamiento público;

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal 9 de la Constitución Política de la República;

DECRETA

Art. 1.- Créase la Comisión para la Auditoria Integral del Crédito Público (CAIC), adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con sede en la ciudad de Quito, con autonomía administrativa y plazo definido.

Art. 2.- Se define como Auditoria Integral a la acción fiscalizadora dirigida a examinar y evaluar el proceso de contratación y/o renegociación del endeudamiento público, el origen y destino de los recursos y la ejecución de los programas y proyectos que se financien con deuda interna y externa, con el fin de determinar su legitimidad, legalidad, transparencia, calidad, eficacia y eficiencia, considerando los aspectos legales y financieros, los impactos económicos, sociales, de género, regionales, ecológicos y sobre nacionalidades y pueblos.

Art. 3. Son funciones primordiales de la CAIC:

a.- Definir una metodología para realizar la Auditoria Integral de cada uno de los créditos; las renegociaciones y otras formas de reestructuración que se hubieren realizado; los montos pagados por capital e intereses; las inversiones realizadas en el proyecto correspondiente; los impactos en los aspectos señalados en el artículo 2, ,. y aplicar dicha metodología en la auditoría de todos los convenios vigentes;

b.- Auditar los convenios, contratos y otras formas o modalidades para la adquisición de créditos por parte del sector público del Ecuador, provenientes de gobiernos, instituciones del sistema financiero multilateral o de la banca y el sector privado, nacionales o extranjeros, desde 1976 hasta el año 2006; y establecer en cada uno de los casos:

1.Los antecedentes, estudios, la calificación de viabilidad técnica, económica, financiera, social y otros documentos que sirvieron de soporte para justificar la solicitud del crédito.

2.El monto del crédito y la unidad monetaria en la que se obtuvo, así como las sumas de incrementos o ampliaciones posteriores;

3.Las condiciones económicas, financieras y comerciales que se pactaron y las que se aplicaron efectivamente;

4.Los condicionamientos;

5.El destino programado de los recursos y la utilización real de los mismos;

6.Los impactos integrales del proyecto;

7.Las personas que, a nombre de las partes, tramitaron y/o suscribieron el compromiso contractual.

8.Cualquier otra circunstancia o información que se considere pertinente.

c.- Conformar, con la información obtenida, una base de datos que permita realizar toda clase de análisis en torno al proceso de endeudamiento;

d.- Establecer un sistema de transparencia de la información, tanto sobre el proceso investigado y auditado, como para los futuros procesos de endeudamiento. Para ello se deberá recopilar toda la información sobre deuda pública y privada, interna y externa, que reposa en las entidades públicas, y contratar los sistemas informáticos necesarios a tal fin.

Art. 4.- La CAIC, está autorizada para auditar y transparentar todos los procesos de endeudamiento de las instituciones del Estado.

Art. 5.- La CAIC tendrá una duración de un año calendario, que puede ser renovable por el tiempo que considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos, a criterio del Ministro de Economía y Finanzas. La Comisión deberá entregar informes cada seis meses, durante el período que duren sus funciones.

Art. 6.- La Comisión de Auditoria Integral sobre el Crédito Público (CAIC), estará integrada por:

a.- Cuatro representantes de instituciones del Estado relacionadas con el endeudamiento, y con las funciones de control y de defensa de los intereses del Estado

1.El Ministro de Economía y Finanzas, o una persona delegada para este efecto;

2.El Contralor General de Estado, o una persona delegada para este efecto;

3.El Procurador General del Estado, o una persona delegada para este efecto;

4.El Presidente de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, o una persona delegada para este efecto;

b.- Seis representantes, con sus respectivos suplentes, de organizaciones sociales y ciudadanas nacionales que hayan trabajado sobre el endeudamiento ecuatoriano:

5.Hugo Arias Palacios, principal; María Rosa Anchundia, suplente;

6.Aurora Donoso, principal; Ángel Bonilla, suplente;

7.Ricardo Ulcuango, principal; Blanca Chancosa, suplente;

8.Franklin Canelos, principal; Piedad Mancero, suplente;

9.Karina Sáenz, principal; Juan Montaño, suplente;

10.César Sacoto Guzmán, principal; Nancy García Intriago, suplente;

c.- Tres representantes, con sus respectivos suplentes, de entidades internacionales de la sociedad, de reconocido prestigio, vinculadas al tema:

11. Gail Hurley principal; Jürgen Kaiser suplente;

12. Maria Lucia Fatorelli principal; Alejandro Olmos, suplente;

13. Oscar Ugarteche, principal; Eric Toussaint<, suplente.

Los miembros de la Comisión, una vez designados y posesionados por el Presidente de la República, elegirán, de su seno, las dignidades de presidencia y vicepresidencia de la misma.

La Comisión podrá constituir equipos de trabajo con sus miembros suplentes y con integrantes de sociedad civil o de instituciones del Estado que, por su experiencia, tengan la disposición de aportar al proceso de investigación sobre deuda.

Art. 7.- Para el cumplimiento de sus funciones, la CAIC tendrán las siguientes atribuciones, deberes y obligaciones:

a.- Designar y establecer las responsabilidades de la Coordinación y aquellas de los colaboradores de la Comisión;

b.- Expedir los reglamentos internos que considere pertinentes para su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de sus objetivos;

c.- Definir y proponer al Ministro de Economía y Finanzas, la contratación de auditorias técnicas nacionales e internacionales, de acuerdo con las normas y procedimientos administrativos que, para tales fines, están establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en las leyes pertinentes.

d.- Designar y contratar al personal de planta, que será el mínimo imprescindible para cumplir las funciones y objetivos de la Comisión.

e.- Conocer los informes relacionados con los procesos de investigación, auditoría y otros estudios que hayan sido encomendados a las comisiones y unidades técnicas, a través de la Coordinación Ejecutiva;

f.- Aprobar el presupuesto anual y planes operativos en base a los preparados por la Coordinación Ejecutiva, y gestionar el financiamiento correspondiente cuando fuere necesario;

g.- Solicitar a las instituciones del sector público el apoyo técnico y, cuando sea del caso, la transferencia, en comisión de servicio, del personal técnico que requiera para programas concretos, señalando el tiempo que durará dicha comisión de servicios;

i.- Sesionar, de forma ordinaria, dos veces al mes y de forma extraordinaria cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros;

j.- Acceder a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

k.- Presentar periódicamente al Ministro de Economía y Finanzas informes en los que consten los avances logrados, con las recomendaciones y sugerencias que considere pertinentes, y un informe final con conclusiones. En éste se establecerán las responsabilidades pertinentes, las que deberán ser canalizadas a las instituciones de control y judiciales para que se inicien las acciones administrativas, civiles y / o penales que correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales.

l.- Proponer normas y políticas públicas orientadas a fortalecer la auditoría sobre el crédito público, como función permanente del Estado.

Art. 8.- Son atribuciones y deberes del Presidente de la Comisión:
a.- Convocar y presidir las sesiones;

b.- Representar legalmente a la Comisión.

Art. 9. Todas las entidades del sector público están en la obligación de proporcionar la información que solicite la Comisión, en los términos y con las sanciones establecidas en la Ley de Transparencia Fiscal.

Art. 10. El Presupuesto de la Comisión se hará constar en el Presupuesto General del Estado con cargo a las partidas Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado y firmado en Quito, el 5 de julio de 2007

RAFAEL CORREA DELGADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

RICARDO PATIÑO AROCA
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS


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